FRANCISCO ESTEBAN
CHAPA
*1831
Capitán de Caballería del
Lusitania, Teniente ayudante de Villaviciosa 2º de Lanceros.
Casado en dos ocasiones.
CRONOLOGÍA
1860
Sargento primero de
caballería, sirviendo en el regimiento Lanceros de Sagunto 10º de caballería.
1861-1870
Con efectividad de 22 de
marzo de 1861, es promovido al empleo de alférez de caballería por antigüedad,
pasa destinado al regimiento de caballería de Numancia. Cuatro años después,
con efectividad de 26 de julio de 1865 es promovido al empleo de teniente de
caballería, continúa en su regimiento de Numancia 7º de Lanceros en tierras
vallisoletanas.
1870
En el transcurso del año
1870 es destinado al regimiento de caballería Farnesio 1º de Lanceros, que
guarnecía Baeza.
Villaviciosa 2º de Lanceros
1871-1874
Capitán graduado teniente
ayudante de Villaviciosa 2º de Lanceros, de guarnición en Aranjuez, en el año
1872 es juzgado en consejo de guerra por conspiración carlista, sale absuelto.
Dirección general de
Infantería. — 5º Negociado. — Circular número 174. El secretario general del
Ministerio de la Guerra, con fecha 4 del actual, me dice lo siguiente: «Excmo.
Sr.: — El señor ministro de la Guerra dice hoy al Capitán general de Castilla
la Vieja lo siguiente:
— El Consejo de Guerra de
Oficiales generales celebrado en esa plaza, el día 9 de Febrero del año próximo
pasado, para ver y fallar la causa instruida contra D. Francisco Esteban Chapa,
Capitán graduado Teniente Ayudante del regimiento Caballería de Villaviciosa,
segundo de Lanceros, varios Sargentos y un paisano, acusados de conspiración
carlista; pronunció la sentencia siguiente:— Ha absuelto de la instancia del
Consejo por unanimidad de votos, a los diez primeros acusados, y al Sargento D.
Juan Saura, igual absolución por mayoría, y se le ponga en libertad.— Enterado
el Gobierno de la República a quien he dado cuenta de la citada causa que
adjunta remito a V. E.; Visto cuanto de ella resulta y de conformidad con lo
informado por el Consejo Supremo de la Guerra en acordada de 11 de Febrero último,
se ha servido resolver se publique la preinserta sentencia en la forma
prevenida atendido su carácter ejecutorio, por lo que respecta al Teniente D.
Francisco Esteban, disponiendo al propio tiempo, se advierta al Fiscal
instructor que no podía pedir pena para los Sargentos Acero y Gallego, porque
no habían sido tratados como reos.— De orden del Gobierno de la República
comunicada por dicho señor Ministro lo traslado a V. E. para su conocimiento.»
Lo que trascribo a V .... a fin de que se haga pública en la orden del cuerpo
la declaración de la inocencia de los interesados, para indemnización de su
opinión con arreglo al artículo 23 del tratado 8. °, título 6.º, de las
Ordenanzas del Ejército. — Dios guarde a V ... muchos años. — Madrid 3 de Abril
de 1873.—Socias. [Memorial de
infantería: Época 2 Número 17 - abril 1873]
1874-1875
El 18 de julio de 1874 es
promovido al empleo de capitán, pasa destinado al regimiento Lanceros de
Santiago 9º de caballería, como supernumerario.
1876-1880
En el transcurso del año
1876 se incorpora a Lanceros de Lusitania 12º de caballería.
1881-1883
Reserva de Vitoria nº 32,
integrada en la 4ª Brigada de Reserva, a las órdenes del coronel son Manuel
Micheo Díaz, marqués de Valde-Iñigo. A mediados del mes de enero de 1883 le es
concedido el retiro, y en el mes de marzo, a finales, se le concede el
definitivo.
1891
A mediados del mes de enero
de 1891 fallece en Palencia.
1896
Excmo. Sr.: El Rey (q. D.
g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, de conformidad con lo expuesto
por el Consejo Supremo de Guerra y Marina en 26 de marzo y 30 de mayo próximos
pasados, ha tenido a bien conceder a Dª Laureana Lanzas Ronda, viuda de las segundas
nupcias del capitán de Caballería, retirado, D. Francisco Esteban Chapa, la
pensión del Montepío Militar de 625 pesetas anuales, a que tiene derecho como
comprendida en la ley de 17 de julio de -1895 (D. O. núm. 158); la cual pensión
se abonará a la interesada, en la Delegación de Hacienda- de la provincia de
Palencia, desde la citada fecha de la ley origen del derecho, según lo resuelto
en real orden de 25 de octubre del mismo año (D. O. núm. 239), e ínterin
conserve su actual estado; con deducción de la cantidad liquida que hubiere
percibido en concepto de las pagas de tocas, importantes 450 pesetas, que le
fueron otorgadas por real orden de 21 de junio de 1892 (D.O. núm. 134),
abonable por la referida Delegación de Hacienda. De real orden lo digo a V. E.
para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid
13 de junio de 1896. AZCÁRRAGA [Diario
oficial del Ministerio de la Guerra: 16/06/1896]
Guillermo C. Requena
BNE- Hemeroteca
Digital.
BVD- Biblioteca
Virtual Defensa.
BOE- Gazeta
Colección Histórica.
PARES-Ministerio de
Educación
BVPH-Ministerio de
Educación
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