jueves, 23 de enero de 2025

AQUELLA GENTE DEL VILLAVICIOSA (671) ÁLVARO RAMIRO LÓPEZ


ÁLVARO RAMIRO LÓPEZ
*19.2.1918
 
General de brigada de caballería honorífico, Coronel Jefe 2ª Secc. Academia de Caballería, Teniente coronel del RCLAC Villaviciosa 14, Teniente coronel Jefe del Segundo Grupo de la Segunda Sección (Estudios y Experiencias) de la Escuela de Aplicación de Caballería y Equitación del Ejército, Gran Cruz de la Orden de San Hermenegildo.
 
CRONOLOGÍA
 
A propuesta del Ministro de la Guerra; oída la Junta Superior Consultiva de Guerra; En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D, Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente:
Art.1.° La enseñanza en la Academia General Militar se modificará, dividiéndola en dos cursos, que comprenderán los conocimientos comunes a Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros y Administración militar. Ambos serán cursados por todos los que pretendan seguir cualquiera de las cinco carreras indicadas, sin que exista dentro de dicha Academia distinción alguna que establezca diferencia entre los alumnos.
Art. 2.° Habrá cinco Academias de aplicación, que serán de Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros y Administración militar, en las que se facilitarán todos los conocimientos necesarios para el ejercicio de cada una de estas carreras, que no hayan sido adquiridos en la Academia General.
Art. 3.° Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, se crea la Academia de aplicación de Infantería.
Art. 4.° Las Academias de aplicación de Infantería, Caballería y Administración militar tendrán dos cursos. Al terminar el primero, los alumnos serán promovidos á Alféreces alumnos en las dos primeras, y a Oficiales alumnos en la tercera; y al terminar el segundo curso, a segundos Tenientes del Arma en Infantería y Caballería, y a Oficiales terceros en Administración militar. Las Academias de Artillería e Ingenieros tendrán cuatro cursos. Al terminar el primero, serán promovidos los alumnos a Alféreces alumnos; aprobado el segundo curso, a segundos Tenientes alumnos, y terminado el cuarto curso a primeros Tenientes del Cuerpo.
Art. 5.º Se refunde la Escuela de Equitación en la Academia de aplicación de Caballería. Los conocimientos hípicos que en aquélla se facilitaban, se adquirirán en la referida Academia, en la que continuará, durante un curso de seis meses, un Oficial por cada regimiento activo, nombrado a propuesta del Inspector general entre los de la última promoción.
Art. 6.° Para ingresar en la Academia General Militar será condición precisa poseer los conocimientos de la primera y segunda enseñanza, salvo las excepciones otorgadas a los individuos de tropa, y acreditar mediante examen la suficiencia en las materias que los reglamentos y disposiciones vigentes exijan, reuniendo además las condiciones generales que en los mismos se determinen.
Art. 7.° El ingreso será por oposición, adjudicándose las plazas a los que obtengan las mejores notas.
Art. 8.° No se introducirá modificación alguna en los programas de ingreso, en las fechas de los exámenes ni en la organización de los mismos, sin anunciarla con un año de anticipación.
Art. 9.° Una vez aprobados los dos cursos de la Academia General Militar los alumnos elegirán libremente la de aplicación en que deseen continuar sus estudios, pero dentro del número de plazas que en cada una puedan cubrirse en aquel año según el personal de Oficiales existentes.
Art. 10º. Tanto en la Academia general como en las de aplicación, se permitirá repetir todos los cursos una sola vez, salvo en los casos de enfermedad previstos en los reglamentos. Art. 11º. Tendrán derecho a examen extraordinario en Septiembre los alumnos que en los ordinarios no hayan sido aprobados en una sola clase, y además los que se hallen en las condiciones previstas por las disposiciones vigentes relativas al que por causa de enfermedad pierde lecciones.
Art. 12º. Se permitirá a los alumnos cambiar una vez de carrera, siempre que no se encuentren en condiciones de separación por pérdida de curso. El que cambie de carrera se incorporará precisamente al primer año de la respectiva Academia de aplicación.
Art. 13º. Quedan subsistentes las pensiones señaladas por Reales decretos de 1.° de Mayo de 1875 y 19 de Marzo de 1876 para hijos de militares y marinos y huérfanos de los fallecidos en acción de guerra o de sus resultas, así como el derecho a ellas determinado por el artículo 6° de la ley adicional a la Constitutiva del Ejército de 19 de Julio de 1889.
Art. 14º. Los Oficiales de todas Armas o Cuerpos podrán ingresar en las Academias de aplicación de otra carrera, siempre que tengan empleo igual o inferior al que se obtenga al concluirla. El ingreso para los que no se hallen en este caso se determinará por disposiciones especiales; pero para los fines de antigüedad y puesto en el escalafón de la nueva carrera sólo se tomará en cuenta el empleo en ella obtenido y las notas de censura. Art. 15º. Las Academias de aplicación dependerán inmediatamente de los Inspectores generales, y la Academia General del Subsecretario del Ministerio de la Guerra.
Art. 16º. Todos los asuntos relativos a formación o modificación de los planes de enseñanza, programas y obras de texto se resolverán precisamente de Real orden.
Art. 17º. El Ministro de la Guerra dictará las disposiciones necesarias para la redacción de nuevos reglamentos de las Academias General y de Aplicación, planes de estudio de todos estos Centros y programas a que ha de sujetarse la enseñanza, así como las medidas que sean indispensables para pasar del régimen antiguo al nuevo; teniendo en cuenta que en el próximo curso de 1893 a 1894 deben funcionar las Academias General y de Aplicación con el número de cursos que en este decreto se les señalan. Dado en Palacio a siete de Diciembre de mil ochocientos noventa y dos. MARIA CRISTINA. El Ministro de la Guerra, Marcelo de Azcárraga.
Real decreto modificando la enseñanza en la Academia general militar de Toledo, y creando cinco Academias de aplicación. Gaceta de Madrid: núm. 343, de 08/12/1892, páginas 701 a 702. Departamento: Ministerio de Guerra.
 
1937-1938
Con antigüedad de 3 de abril de 1937 causa alta en el Ejército. Por orden de 18 de junio de 1937  se promueve al empleo de alférez provisional del arma de Caballería a los alumnos declarados aptos en el curso llevado a cabo en la Academia para alféreces provisionales de Caballería de Valladolid, entre ellos Álvaro Ramiro López. Por orden de 18 de junio de 1937 es destinado al Cuadro Eventual del VI Cuerpo de Ejército.
 
Con antigüedad de 14 de julio de 1938 es promovido al empleo de teniente provisional de caballería, continúa en el mismo destino.
 
1941-1944
Por orden de 27 de diciembre de 1941 es admitido de alumno en la Academia de Caballería. Por orden de 16 de diciembre de 1944 empleo de teniente de caballería (2ª promoción de oficiales transformados).
 
Decreto de 24 de julio de 1942 por el que se declaran de urgencia las obras de construcción de las Escuelas de Aplicación de Caballería, Artillería e Ingenieros en el término municipal de Colmenar Viejo. Boletín Oficial del Estado: núm. 221, de 09/08/1942, página 5928. Departamento: Ministerio del Ejército

Escuela de Aplicación de Caballería
1955-1974

Se incorpora con el empleo de capitán a la Escuela de Aplicación de Caballería y Equitación del Ejército que estaba dirigida por el GB de caballería don Valero Valderrábano Samitier. Por orden de 28 de abril de 1956 (efectos desde 15 de abril de 1953) se le concede el Título de Jefe Especialista en Carros de Combate con aptitud para el mando de Unidades de esta clase hasta Regimiento de Carros o Agrupación Acorazada, inclusive, del arma de Caballería. Con antigüedad de 11 de abril de 1958 es promovido al empleo de comandante de caballería, continúa en el mismo destino. Con antigüedad de 21 de junio de 1967 es promovido al empleo de teniente coronel de caballería, continúa en el mismo destino, asumiendo la jefatura del Segundo Grupo de la Segunda Sección (Estudios y Experiencias).
 
RCLAC Villaviciosa 14
1974-1975

Me crucé con él, pero no le recuerdo, porque no coincidimos, supongo que se incorporó al regimiento en la ausencia del Tcol. don Luis Merino Megido que estaba realizando el Curso para Mandos Superiores (Escuela Superior del Ejército) del que regresó aproximadamente en el mes de julio de 1975. 

Con antigüedad de 6 de mayo de 1975 es promovido al empleo de coronel de caballería.



Academia de Caballería
1975-1978

Tras su ascenso, por orden de 30 de junio de 1975  se incorpora a la Academia de Caballería para Jefe de la 1ª Secc. (Enseñanza). Por orden de 31 de julio de 1975 cambia a Jefe de la 2ª Secc. (Investigación y Doctrina).
 
1978
Por orden de 30 de noviembre de 1978 causa alta en la UDENE de la 1ª RM.
 
1979-1981
Por orden de 18 de enero de 1979 pasa (plantilla eventual) al Museo del Ejército (Madrid).
 
1981-1986
Por orden de 22 de octubre de 1981 pasa a Reserva activa a partir del 10 de noviembre de 1981 en la guarnición y plaza de Madrid.
 
1986-1987
Por orden de 12 de marzo de 1986 pasa a retirado y se le señalan haberes pasivos. Unos meses después, por decreto, recibe el empleo honorífico de GB de caballería.
 
REAL DECRETO 1484/1986. de 15 de julio. por el que se concede el empleo honorífico de General de Brigada de Caballería al Coronel de Caballería, en situación de retirado. don Álvaro Ramiro López.
 
REAL DECRETO 17/1987, de 9 de enero, por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada de Caballería, Honorario, retirado, don Álvaro Ramiro López.
 
 
Guillermo C. Requena
 

FUENTES:
BNE- Hemeroteca Digital.
BVD- Biblioteca Virtual Defensa.
BOE- Gazeta Colección Histórica.
PARES-Ministerio de Educación
BVPH-Ministerio de Educación

 

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