JOSÉ HEREDIA GALLEGO
10.11.1863 – 14.3.1904
Capitán de Dragones de Numancia 11º de caballería, Primer teniente de Lanceros de Villaviciosa 6º de caballería, expulsado del Ejército por un Tribunal de Honor.
Tuvo una sola hija, María Carmen Heredia Celma.
CRONOLOGÍA
1883-1888
El día 10 de agosto de 1883 efectúa su ingreso en la Academia de Caballería. Tras cinco años de estudios, con fecha 19 de julio de 1888, obtiene empleo de alférez de caballería.
1888
Tras la salida de la Academia se incorpora al regimiento cazadores de Vitoria 28º de caballería, a las órdenes del coronel más antiguo del escalafón, don Ricardo Balboa Gisbert.
1888-1890
Poco después, antes de finalizar el año 1888 el alférez de caballería don José Heredia Gallego pasa destinado al regimiento de cazadores de Talavera 15º de caballería que guarnecía la plaza de Zamora.
1890
Con efectividad de 6 de agosto de 1890 es promovido al empleo de primer teniente de caballería, se incorpora al regimiento cazadores de Castillejos 18º de caballería, que estaba mandado por el coronel don Rafael Clavijo Mendoza, de guarnición en Zaragoza con un escuadrón destacado en Jaca, que estaba integrado en la 2ª brigada de la 2ª división del distrito militar de Aragón.
1891-1892
Por orden de 26 de agosto de 1891 es destinado al regimiento cazadores de Albuera 16º de caballería, de guarnición en la plaza de Logroño, a las órdenes del coronel don Ricardo Ojeda Perpiñán.
Lanceros de Villaviciosa
1897-1899
Por orden de 19 de junio de 1897 pasa al 2º Depósito de caballos sementales (Córdoba) mandado por el teniente coronel don Luis Müller Choza.
1899
Por orden de 24 de julio de 1899 es destinado al regimiento Dragones de Santiago 9º de caballería, de guarnición en Villanueva y Geltrú. A las órdenes del coronel don Eduardo Jalón Larragoiti.
1899-1900
Antes de acabar el año 1899 pasa a situación de reemplazo en la 1ª RM.
1900-1902
Por orden de 25 de agosto de 1900 es destinado al regimiento Dragones de Numancia 11º de caballería, de guarnición en Villafranca del Panadés (Barcelona), a las órdenes del coronel don Rafael Pérez Lasso de la Vega y Argüelles. En el mes de septiembre de 1901 es nombrado segundo ayudante en su regimiento. A mediados del mes de septiembre de 1902 le es concedida la gratificación por 12 años de efectividad en el empleo.
1902-1903
Por Real orden de 4 de diciembre de 1902 es promovido al empleo capitán de caballería. Por Real orden de 25 de febrero de 1903, en vista del fallo dictado por un Tribunal de honor (1), es dado de baja en el Ejército.
Excmo. Sr.: En vista del fallo dictado por el Tribunal de honor constituido en Villafranca del Panadés por los Capitanes del regimiento Dragones de Numancia 11º de Caballería, para juzgar actos llevados a cabo por el de igual empleo, D. José Heredia Gallego, y teniendo en cuenta el informe emitido por el Consejo Supremo de Guerra y Marina, en el que se consigna que se ha cumplido, en la aplicación de dicho procedimiento, lo preceptuado en el capítulo 3.°, titulo 25 del Código de Justicia militar, el Rey (q. D. g.) ha tenido a bien disponer que sea separado del servicio el citado capitán. De real orden lo digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid 25 de febrero de 1903. LINARES [D.O. Ministerio de la Guerra 27 de febrero de 1903]
1904
Fallecido en Badajoz el 14 de marzo de 1904, tenía 40 años.
1906-1915
Por orden de 30 de enero de 1906 se reconoce pensión de orfandad a su hija María del Carmen Heredia Celma. En los primeros días de julio de 1915 es pedida la mano de la señorita María Carmen Heredia para el brigada del regimiento Castilla don Francisco Núñez de Luna; la boda se celebrará en el próximo mes de agosto.
(1) Los Tribunales de Honor fueron prohibidos en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales (art. 26 CE de 1978) manteniéndose en el ámbito castrense hasta su prohibición total (art. 21.2 Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional)
Los tribunales de honor eran unas instituciones típicamente españolas, sin parangón en el Derecho extranjero, que nacen en el ámbito castrense para juzgar oficiales, no a suboficiales o clase de tropa (Real Decreto de 3 de enero de 1867). Se extienden luego a la Administración pública (en la legislación de funcionarios civiles de 1918) y más tarde a la esfera privada, en especial a los colegios profesionales.
Estaban formados por los pares del encausado y tenían por finalidad juzgar la dignidad de éste para pertenecer al cuerpo o profesión de la que era miembro. De resultar declarado indigno, el sujeto era expulsado del cuerpo, sin que pudiera interpone recurso alguno. El Tribunal Supremo, aunque muy tardíamente, acabó admitiendo los recursos contra resoluciones de los tribunales de honor si tales recursos alegaban vicios de forma.
Estos tribunales no juzgaban actos aislados sino conductas y estados de opinión
acerca de la dignidad de un individuo para formar parte de un cuerpo. El bien
jurídico protegido no era el honor del enjuiciado sino el del cuerpo al que
pertenecía. El procedimiento era sencillo, se daba audiencia al interesado y se
mantenía casi clandestina la tramitación que concluía con la absolución o la
separación del servicio y la consiguiente propuesta a la autoridad
correspondiente.
Guillermo C. Requena
FUENTES:
BNE-
Hemeroteca Digital.
BVD-
Biblioteca Virtual Defensa.
BOE-
Gazeta Colección Histórica.
PARES-Ministerio
de Educación
BVPH-Ministerio de
Educación
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