GABRIEL PIÉLAGOS SIERRA
A día 1 de enero de 1866, cadete aspirante a ingreso en el Colegio de Caballería. Desde 29 de septiembre de 1868 grado de alférez. Con antigüedad de 1º de enero de 1870 obtiene empleo efectivo de alférez de caballería
Villaviciosa 2º de Lanceros
1870
Se incorpora como supernumerario al
regimiento de caballería Santiago 5º de lanceros, mandado por el coronel don
Rafael Serrano Acebrón, de guarnición en la plaza de Palencia. Muy poco después se incorpora, también
como supernumerario, al regimiento de caballería Villaviciosa 2º de lanceros,
de guarnición en Aranjuez, a las órdenes del coronel don Manuel Santos Mulas.
A fecha 1º de
febrero de 1870 Villaviciosa 2º de lanceros contaba con una fuerza, al igual
que los otros 19 regimientos, según detalle: 1 Coronel, 1 Teniente coronel, 3 Comandantes, 8
Capitanes, 4 Ayudantes, 13 Tenientes, 8 Alféreces, 1 Médico (primer ayudante), 1
Capellán, 1 Profesor veterinario primero, 1 Profesor veterinario segundo, 1
Profesor veterinario tercero, 1 Picador, 1 Armero, 1 Sillero, 19 Cadetes, 4
Sargentos primeros, 16 Sargentos segundos, 24 Cabos primeros, 24 Cabos segundos,
1 Maestro trompeta, 1 Cabo trompeta, 12 Trompetas, 16 Soldados 1ª, 300 Soldados
2ª, 12 Soldados herradores, 4 Soldados forjadores, 45 caballos de jefes y
oficiales, 300 caballos de tropa.
Su estancia en
el regimiento debió ser muy corta ya que durante ese mismo año de 1870 pasa a
situación de reemplazo en Saldaña, en la provincia de Palencia (Castilla la
Vieja).
1871-1872
Pasa a servir, como agregado, al 5º Regimiento montado de artillería, 5ª batería (Valencia)
1872
En situación de reemplazo en Cataluña. El 21 de abril de 1872 fue el día elegido para la sublevación ordenada por el pretendiente carlista y supuso el comienzo de la tercera guerra.
1873
Habiéndose unido a la sublevación fue apresado, juzgado y condenado a muerte. El día 2 de junio de 1873 la Comisión Provincial de la Diputación de Palencia aprueba solicitar al ministro de la gobernación clemencia con los condenados.
Pasa a servir, como agregado, al 5º Regimiento montado de artillería, 5ª batería (Valencia)
En situación de reemplazo en Cataluña. El 21 de abril de 1872 fue el día elegido para la sublevación ordenada por el pretendiente carlista y supuso el comienzo de la tercera guerra.
Habiéndose unido a la sublevación fue apresado, juzgado y condenado a muerte. El día 2 de junio de 1873 la Comisión Provincial de la Diputación de Palencia aprueba solicitar al ministro de la gobernación clemencia con los condenados.
Extracto de la reunión celebrada por la Comisión
Provincial de la Diputación de Palencia el día 2 de junio de 1873.
…En este estado, accediendo la Comisión a lo
propuesto por el Sr Aldaca, acordó unánimemente rogar al Excmo. Sr. Ministro de
la Gobernación por conducto del Sr. Gobernador de la provincia, se sirviese
inclinar el ánimo del Gobierno en favor de Pedro Cantero y Gabriel Piélagos
condenados por rebelión carlista a la última pena por el consejo de Guerra de
la Capitanía General de Castilla la Vieja.1874
Al parecer, la
pena capital le debió ser conmutada por una de 10 años de presidio, pero
habiendo quedado libre por un canje de prisioneros, se ordenó su captura para
el cumplimiento de la pena.
Excmo. Sr.: —El
señor Ministro de la Guerra dice hoy al Capitán general de Castilla la Vieja lo
que sigue:
—En vista del oficio de V. E. fecha 20 de abril último, donde consulta si al Alférez que fue de Caballería D. Gabriel Piélagos y Sierra y a quien por efecto de causa que se le siguió por el delito de rebelión en sentido carlista, le ha sido impuesta la pena de diez años de presidio con retención, puede considerársele indultado de la misma en el mero hecho de haberse dispuesto en orden de 12 de Marzo próximo anterior que se le pusiera en libertad como resultado del canje de prisioneros, entre los que figuraba el interesado:
—En vista del oficio de V. E. fecha 20 de abril último, donde consulta si al Alférez que fue de Caballería D. Gabriel Piélagos y Sierra y a quien por efecto de causa que se le siguió por el delito de rebelión en sentido carlista, le ha sido impuesta la pena de diez años de presidio con retención, puede considerársele indultado de la misma en el mero hecho de haberse dispuesto en orden de 12 de Marzo próximo anterior que se le pusiera en libertad como resultado del canje de prisioneros, entre los que figuraba el interesado:
—Considerando
que si bien en la orden citada se acordó poner en libertad al mencionado
individuo, se hizo constar que esto se verificase con sujeción a las
prescripciones establecidas en otra orden de 13 de febrero del presente año, en
la cual se previene no pueden optar a tal beneficio, aquellos individuos que
estuviesen complicados o sujetos a responsabilidad por delitos comunes:
—Considerando
que en los caujes de prisioneros verificados hasta ahora hubo la previsión de
excluir por este Ministerio a los desertores de clase de tropa y a los Oficiales
del ejército pasados al enemigo, cualquiera que fuese su empleo, puesto que al
aprehendérseles deben ser entregados al tribunal que entendiera en la causa que
necesariamente se les ha de haber formado:
—Considerando
que es indispensable sostener los fueros de la justicia, y aun cuando el don
Gabriel Piélagos y Sierra fue ya puesto en libertad; el Presidente del Poder
ejecutivo de la República ha tenido por conveniente disponer que se proceda a
la busca y captura del referido individuo, para que extinga en presidio la
condena de que va hecha mención, puesto que no debe ni puede considerársele
exento de responsabilidad y ha de cumplirse lo mandado en orden circular de 8
del precitado mes de Abril próximo anterior.—De orden del expresado Presidente,
comunicada por dicho señor Ministro, lo traslado a V. E. para su conocimiento y
efectos consiguientes.—Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid 30 de mayo de 1874.
—El Secretario general, Eduardo Bermúdez.
Guillermo C. Requena