(Juan)Francisco
Lizaso Larumbe
Capitán de Santiago 5º de Lanceros, Alférez de Villaviciosa 2º de
Lanceros.
Genealogía
Hijo de (Juan) Francisco Lizaso Irurtia, terrateniente, ganadero
de bravo, y de su esposa Gertrudis Larumbe Urbasos. Tuvieron dos hijos, Francisco
y José (ganadero, agrimensor, concejal liberal de Tudela).
D. Francisco
Lizaso y su esposa Dª Gertrudis Larumbe de su libre y espontánea libertad se
obligan a satisfacer el quince de Mayo de 1853, fijo sin excusa, pretexto ni
retardo alguno y con el interés del seis por ciento la cantidad de cinco mil
trescientos setenta y nueve reales con veinte y seis maravedíes vellón, que
añadidos a dos mil ciento ochenta reales vellón satisfechos a cuenta de D.
Estanislao en ganado de varias clases, componen siete mil quinientos cincuenta
y nueve reales vente y seis maravedíes vellón”. D. ESTANISLAO SANCHEZ PUY.
ABOGADO, ALCALDE MAYOR DE S. FELIU DE GUIXOLS Y GANADERO DE RESES BRAVAS Y SU
ENLACE FAMILIAR CON DESCENDIENTES DE ROQUE ALAIZA Y FELIPE DEL SASO. Ramón
I. Villanueva Sáenz. [Revista del Centro de Estudios-Tudela 2016].
Nieto paterno de Juan Antonio Lizaso Muru, (*Ibero 1773), terrateniente,
ganadero de bravo, casado en Tudela en 1797 con María Francisca Irurtia
Garate.
Nieto materno de Julián Larumbe Aierra, casado en 1790 en Cintruenigo
con Rafaela Urbasos.
Bisabuelo paterno paterno Pedro José Lizaso.
Ingresa en caballería
1865-1866
Con efectividad de 6 de octubre de 1865 obtiene el empleo de alférez, siendo destinado a Villaviciosa 2º de lanceros, de guarnición en Sevilla, a las órdenes del coronel don Pascual Montalvo Campi.
Agregado al 2º Regimiento montado de artillería.
Sirviendo en el regimiento de caballería Santiago 5º de lanceros, a las órdenes del coronel don Manuel Blanco Valderrama. Desde 28 de septiembre de 1868 empleo de teniente. Desde 31 mayo 1872 grado de capitán. Desde 4 de febrero de 1874 promovido al empleo de capitán de caballería, continúa en su destino.
LEY DE 2 DE JULIO DE 1865. Artículo 1º . El mínimo de retiro por edad o años de servicio lo
obtendrán los Jefes y Oficiales del Ejército y Armada, a los 20 servidos día
por día, tomándose como tipo regulador el sueldo del último empleo, si este se
ha ejercitado por espacio de dos o más años…
Guillermo C. Requena
No hay comentarios:
Publicar un comentario