MANUEL AYSA LINARES
Genealogía
Fue hijo de Manuel Aysa, coronel comandante de escuadrón del regimiento Infante 4º de línea.
Matrimonio
Casado con Petra Ruiz Esteban, tuvieron una hija, Manuela.
Cronología
Extremadura 3º de ligeros
1838-1840
Ayudante de Extremadura 3º de ligeros, tuvo una destacada actuación el día 5 de febrero de 1838 en la acción de Baeza y Úbeda formando parte del escuadrón mandado por el comandante don Lorenzo Benítez, recibiendo una mención honorífica. Poco después, tras la acción del día 27 de febrero de 1838, es recompensado con el empleo de capitán de caballería.
Capitán de tiradores del regimiento Extremadura 3º de ligeros, al mando de una sección efectuó el día 10 de febrero de 1839 el rescate de cuatro personas que habían sido retenidas por los facciosos en las inmediaciones de Quintanar.
El Constitucional (Barcelona). 18/9/1839., Ciudad Real 30 de agosto
El Gefe de E. M. don Martín de Rosales de Almadén, y con fecha 19 del actual me dice lo siguiente: •El Excmo. Sr. comandante general en gefe, con fecha de hoy desde el Almadén da parte al Excmo. Sr. Ministro de la Guerra de las novedades siguientes. — … Una sección de la 8ª columna (coronel Puerto) al mando del capitán de Ceuta don Manuel Ruiz, cerca de la venta de Herrera ahuyentó un grupo de enemigos cogiendo 50 mulos que habían robado en la Solana a don Joaquín de la Torre, y a Jacinto García, desertor del 4º ligero del ejército del centro, que ha sido juzgado con arreglo a ordenanza.
El 10 robaron los facciosos cerca del Quintanar, llevándose consigo
a un hombre septuagenario de la Mota del Cuervo, dos señoras y dos arrieros. La
sección de la 8ª columna al mando del capitán del 3º Ligeros don Manuel Aiza,
después de 24 horas de persecución, los alcanzó y rescató a todos menos al
anciano a quien asesinaron vilmente, los enemigos. Se llevaron a efecto, las
convenientes represalias. El coronel Puerto viniendo de otro lado persiguió
después de legua y media a los mismos forajidos sin poder alcanzarlos por la
oscuridad de la noche; pero dejaron en su poder varios sacos de cebada, ropas y
boinas. Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y el del
público.
Por R.O. de 16 de noviembre de 1839, en atención a los servicios prestados por las fuerzas del Regimiento que operaban en la Mancha, la Reina se dignó conceder al coronel D. Francisco del Puerto una encomienda de Isabel la Católica y grado de comandante a los capitanes D. Francisco Montesinos y D. Manuel Aysa, entre otros recompensados.
Todo
el año empeñado en acciones bélicas contra los facciosos, habiendo llegado el
regimiento a Sevilla el día 29 de noviembre de 1840, procedente de Alcalá de
Henares, tras pasar revista ante el capitán general del distrito, marchó el
comandante D. Gregorio Lalama desde la formación con las compañías 1ª, 2ª, 3ª,
4ª y la de Tiradores al Puerto de Santa María. Durante la marcha murió de
enfermedad natural el bizarro capitán de tiradores D. Manuel Aysa.
Se adjudica plaza a su pequeña huérfana, Manuela, en el Colegio de Huérfanas de Patriotas.
JUNTA DE DAMAS DE HONOR Y MERITO. Secretaria. Por real orden de 9 del corriente se ha dignado S. M. nombrar para una plaza de colegiala en el de huérfanas de patriotas, a doña Manuela de Aysa y Ruiz, hija de doña Petra Ruiz y del difunto comandante don Manuel. Lo que se hace público para que llegue a noticia de la interesada y se presente en esta secretaria, calle Ancha de San Bernardo, num. 28, a fin de dar cumplimiento a lo mandado por S. M. Madrid 23 de setiembre de 1846.—J. La Marquesa de Palacios, duquesa de la Conquista. [La Opinión 29.9.1846]
Doce años después de su muerte, la viuda Petra Ruiz contrae un nuevo matrimonio, con Eusebio Torner y Rodríguez, comisario de guerra.
Ciatro años después, Petra Ruiz queda nuevamente viuda, al fallecer su segundo esposo.
Veintiún años después de la muerte de don Manuel Aysa. al parecer existen problemas con las pensiones, y Petra Ruiz acude a los tribunales.
CONSEJO DE ESTADO. REALES DECRETOS.
Doña Isabel II por la gracia de Dios y la Constitución de la
Monarquía española Reina de las Españas. A todos los que las presentes vieren y
entendieren, y a quienes toca su observancia y cumplimiento, sabed: que he
venido en decretar lo siguiente:
«En el pleito que ante el Consejo de Estado pende en primera y
única instancia entre partes, de la una Doña Petra Ruiz y Esteban, viuda en
segundas nupcias del Comisario de Guerra de segunda clase D. Eusebio Torner y
Rodríguez, y en su nombre el Licenciado D. Victoriano Antonio del Rivero
Belloso, demandante; y de la otra la Administración general, representada por
mi Fiscal, demandada, sobre subsistencia de una pensión.
Visto:
Vistos los antecedentes gobernativos, de los cuales aparece que a
consecuencia de una instancia de Doña Petra Ruiz y Esteban en solicitud de que
se le concediese pensión de viudedad por fallecimiento de su primer marido D.
Manuel Aysa Linares, Comandante que fue de caballería, la Regencia del
Reino en 1º de mayo de 1842: de conformidad con lo propuesto por la Junta de
Gobierno del Montepío militar, concedió a la interesada la pensión de 4.500
reales anuales: Que por otra Real orden de 15 de enero de 1854 se trasmitió
esta pensión en Doña Manuela Aysa y Ruiz, huérfana del expresado D. Manuel, por
haber contraído segundo matrimonio su madre la expresada Doña Petra: Que a
solicitud de esta, y de conformidad con el Tribunal Supremo de Guerra y Marina,
se concedió a la misma en Real orden de 30 de setiembre de 1857 la pensión de
4.200 rs. que la correspondían por fallecimiento de su segundo esposo el citado
D. Eusebio Torner y Rodríguez: Que en tal estado se expidió otra Real orden con
fecha 10 de febrero de 1858, por la que teniendo presente que si no estaba
autorizada la pensión de 4.500 rs. que antes había disfrutado Doña Petra y se
trasmitió en su hija Doña Manuela, no tenía aquella derecho a la segunda
pensión según el art. 11, capítulo 8.° del reglamento del Montepío militar, se
mandó suspender el pago de esta pensión hasta tanto que el Tribunal Supremo de
Guerra y Marino, con nueva vista de antecedentes emitiese su parecer sobre la
situación en que debía quedar la interesada: Vista la Real orden de 8 de noviembre
de 1858, por la que, en atención a resultar que Doña Petra Ruiz Esteban no
debió disfrutar la pensión de 4.200 rs. por fallecimiento de su segundo marido,
se dispuso de conformidad con lo manifestado por dicho Supremo Tribunal, que
las mensualidades que la misma había percibido indebidamente se descontasen por
sextas partes de la pensión de - 4.500 reales que gozaba su hija Doña Manuela
Aysa y Ruiz en razón a que con ella estaba obligada a mantener a la madre:
Vista la demanda interpuesta ante el Consejo de Estado por el Licenciado don
Francisco Nard, en nombre de Doña Petra Ruiz Esteban, con la pretensión de que
se revoque la expresada Real orden de 8 de noviembre y se confirme la de 30 de
setiembre de 1857, que la señaló la pensión de 4.200 rs., entregándola en su
virtud el haber que ha dejado de percibir: Vista la contestación de mi fiscal,
que pretende la confirmación de la Real orden reclamada: « Visto el escrito
presentado en 31 de enero del año último por el Licenciado don Victoriano
Antonio del Rivero y Belloso, en nombre y con poder de Doña Petra Ruiz y
Esteban, mostrándose parte por haberse ausentado de Madrid su anterior
apoderado, y solicitando se le tuviera por tal, como así se acordó por auto de
la Sección de lo Contencioso de 1º de febrero siguiente: Visto el art. 47 de la
ley orgánica del Consejo de Estado de 17 de agosto de 1860: Considerando que
después de admitida la demanda de estos autos se sancionó y promulgó la ley del
Consejo de Estado, cuyo art. 47 citado limita sus atribuciones contenciosas en
materia de clases pasivas al conocimiento de los negocios relativos a las
clases pasivas civiles: Considerando que las pensiones acerca de las cuales ha
recaído la Real orden expedida por el Ministerio de la Guerra, que es objeto de
la demanda, están declaradas con sujeción a los reglamentos del Montepío
militar, y por lo mismo no pueden ser estimadas como asunto de clase pasiva
civil;
Conformándome con lo consultado por la Sala de lo Contencioso del
Consejo de Estado en sesión a que asistieron D. Domingo Ruiz de la Vega,
Presidente; don Joaquín José Casaos …, Vengo en declarar incompetente al
Consejo de Estado para conocer de la demanda interpuesta por Doña Petra Ruiz
Esteban, viuda del Comisario de Guerra don Eusebio Torner contra la Real orden
de 8 de noviembre de 1858. Dado en Palacio a diez y nueve de abril de mil
ochocientos sesenta y dos.=Está rubricado de la Real mano.=Ei Presidente del
Consejo de Ministros, Leopoldo O’ Donell.»
Aquel año Petra Ruiz, permuta la pensión de viudedad de su segundo esposo y comienza a percibir la de nuestro protagonista, fallecido hacía casi cincuenta años, que era más alta.
Excmo. Sr. El REY (q. D. g.), y en su nombre la REINA Regente del Reino, de conformidad con lo expuesto por el Consejo Supremo de Guerra y Marina, en 19 de diciembre último, se ha servido conceder a Dª Petra Ruiz y Esteban, viuda de segundas nupcias del comisario de guerra de segunda clase D. Eusebio Torner Rodríguez, la permuta de la pensión que, en tal concepto, disfruta en cuantía anual de 1.050 pesetas, por la que anteriormente disfrutó dicha interesada, de 1.125 pesetas, también al año, como viuda en primeras nupcias del comandante D. Manuel Aysa. Esta última pensión se abonará a la recurrente, mientras permanezca viuda, por la Pagaduría de la Junta de Clases Pasivas, desde el 24 de Mayo de 1884, fecha de su instancia, cesando en el mismo día en el percibo de su menor señalamiento, previa la correspondiente liquidación. De real orden lo digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid 28 de enero de 1889. CHINCHILLA [D.O. Ministerio de la Guerra 20 de enero de 1889]
Guillermo C. Requena
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