ÁLVARO
RAMIRO LÓPEZ
*19.2.1918
General de brigada de caballería
honorífico, Coronel Jefe 2ª Secc. Academia de Caballería, Teniente coronel del
RCLAC Villaviciosa 14, Teniente coronel Jefe del Segundo Grupo de la Segunda
Sección (Estudios y Experiencias) de la Escuela de Aplicación de Caballería y
Equitación del Ejército, Gran Cruz de la Orden de San Hermenegildo.
CRONOLOGÍA
A propuesta del Ministro de la Guerra; oída la Junta Superior
Consultiva de Guerra; En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D, Alfonso XIII, y
como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente:
Art.1.° La enseñanza en la Academia General Militar se modificará,
dividiéndola en dos cursos, que comprenderán los conocimientos comunes a
Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros y Administración militar. Ambos
serán cursados por todos los que pretendan seguir cualquiera de las cinco
carreras indicadas, sin que exista dentro de dicha Academia distinción alguna
que establezca diferencia entre los alumnos.
Art. 2.° Habrá cinco Academias de aplicación, que serán de
Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros y Administración militar, en las
que se facilitarán todos los conocimientos necesarios para el ejercicio de cada
una de estas carreras, que no hayan sido adquiridos en la Academia General.
Art. 3.° Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior,
se crea la Academia de aplicación de Infantería.
Art. 4.° Las Academias de aplicación de Infantería, Caballería y
Administración militar tendrán dos cursos. Al terminar el primero, los alumnos
serán promovidos á Alféreces alumnos en las dos primeras, y a Oficiales alumnos
en la tercera; y al terminar el segundo curso, a segundos Tenientes del Arma en
Infantería y Caballería, y a Oficiales terceros en Administración militar. Las
Academias de Artillería e Ingenieros tendrán cuatro cursos. Al terminar el
primero, serán promovidos los alumnos a Alféreces alumnos; aprobado el segundo
curso, a segundos Tenientes alumnos, y terminado el cuarto curso a primeros
Tenientes del Cuerpo.
Art. 5.º Se refunde la Escuela de Equitación en la Academia de
aplicación de Caballería. Los conocimientos hípicos que en aquélla se
facilitaban, se adquirirán en la referida Academia, en la que continuará,
durante un curso de seis meses, un Oficial por cada regimiento activo, nombrado
a propuesta del Inspector general entre los de la última promoción.
Art. 6.° Para ingresar en la Academia General Militar será
condición precisa poseer los conocimientos de la primera y segunda enseñanza,
salvo las excepciones otorgadas a los individuos de tropa, y acreditar mediante
examen la suficiencia en las materias que los reglamentos y disposiciones
vigentes exijan, reuniendo además las condiciones generales que en los mismos
se determinen.
Art. 7.° El ingreso será por oposición, adjudicándose las plazas a
los que obtengan las mejores notas.
Art. 8.° No se introducirá modificación alguna en los programas de
ingreso, en las fechas de los exámenes ni en la organización de los mismos, sin
anunciarla con un año de anticipación.
Art. 9.° Una vez aprobados los dos cursos de la Academia General Militar
los alumnos elegirán libremente la de aplicación en que deseen continuar sus
estudios, pero dentro del número de plazas que en cada una puedan cubrirse en
aquel año según el personal de Oficiales existentes.
Art. 10º. Tanto en la Academia general como en las de aplicación,
se permitirá repetir todos los cursos una sola vez, salvo en los casos de
enfermedad previstos en los reglamentos. Art. 11º. Tendrán derecho a examen
extraordinario en Septiembre los alumnos que en los ordinarios no hayan sido
aprobados en una sola clase, y además los que se hallen en las condiciones
previstas por las disposiciones vigentes relativas al que por causa de
enfermedad pierde lecciones.
Art. 12º. Se permitirá a los alumnos cambiar una vez de carrera,
siempre que no se encuentren en condiciones de separación por pérdida de curso.
El que cambie de carrera se incorporará precisamente al primer año de la
respectiva Academia de aplicación.
Art. 13º. Quedan subsistentes las pensiones señaladas por Reales
decretos de 1.° de Mayo de 1875 y 19 de Marzo de 1876 para hijos de militares y
marinos y huérfanos de los fallecidos en acción de guerra o de sus resultas,
así como el derecho a ellas determinado por el artículo 6° de la ley adicional a
la Constitutiva del Ejército de 19 de Julio de 1889.
Art. 14º. Los Oficiales de todas Armas o Cuerpos podrán ingresar en
las Academias de aplicación de otra carrera, siempre que tengan empleo igual o
inferior al que se obtenga al concluirla. El ingreso para los que no se hallen
en este caso se determinará por disposiciones especiales; pero para los fines
de antigüedad y puesto en el escalafón de la nueva carrera sólo se tomará en
cuenta el empleo en ella obtenido y las notas de censura. Art. 15º. Las
Academias de aplicación dependerán inmediatamente de los Inspectores generales,
y la Academia General del Subsecretario del Ministerio de la Guerra.
Art. 16º. Todos los asuntos relativos a formación o modificación de
los planes de enseñanza, programas y obras de texto se resolverán precisamente
de Real orden.
Art. 17º. El Ministro de la Guerra dictará las disposiciones
necesarias para la redacción de nuevos reglamentos de las Academias General y
de Aplicación, planes de estudio de todos estos Centros y programas a que ha de
sujetarse la enseñanza, así como las medidas que sean indispensables para pasar
del régimen antiguo al nuevo; teniendo en cuenta que en el próximo curso de
1893 a 1894 deben funcionar las Academias General y de Aplicación con el número
de cursos que en este decreto se les señalan. Dado en Palacio a siete de
Diciembre de mil ochocientos noventa y dos. MARIA CRISTINA. El Ministro de la
Guerra, Marcelo de Azcárraga. Real decreto modificando la enseñanza en la
Academia general militar de Toledo, y creando cinco Academias de aplicación.
Gaceta de Madrid: núm. 343, de 08/12/1892, páginas 701 a 702. Departamento:
Ministerio de Guerra.
1937-1938
Con antigüedad de 3 de abril de
1937 causa alta en el Ejército. Por orden de 18 de junio de 1937 se promueve al empleo de alférez provisional
del arma de Caballería a los alumnos declarados aptos en el curso llevado a
cabo en la Academia para alféreces provisionales de Caballería de Valladolid,
entre ellos Álvaro Ramiro López. Por orden de 18 de junio de 1937 es destinado
al Cuadro Eventual del VI Cuerpo de Ejército.
Con antigüedad de 14 de julio de
1938 es promovido al empleo de teniente provisional de caballería, continúa en
el mismo destino.
1941-1944
Por orden de 27 de diciembre de
1941 es admitido de alumno en la Academia de Caballería. Por orden de 16 de
diciembre de 1944 empleo de teniente de caballería (2ª promoción de oficiales
transformados).
Decreto de 24 de julio de 1942 por
el que se declaran de urgencia las obras de construcción de las Escuelas de
Aplicación de Caballería, Artillería e Ingenieros en el término municipal de
Colmenar Viejo. Boletín Oficial del Estado: núm. 221, de 09/08/1942,
página 5928. Departamento: Ministerio del Ejército
Escuela de Aplicación de Caballería
1955-1974
Se incorpora con el empleo de capitán
a la Escuela de Aplicación de Caballería y Equitación del Ejército que estaba
dirigida por el GB de caballería don Valero Valderrábano Samitier. Por orden de
28 de abril de 1956 (efectos desde 15 de abril de 1953) se le concede el Título
de Jefe Especialista en Carros de Combate con aptitud para el mando de Unidades
de esta clase hasta Regimiento de Carros o Agrupación Acorazada, inclusive, del
arma de Caballería. Con antigüedad de 11 de abril de 1958 es promovido al
empleo de comandante de caballería, continúa en el mismo destino. Con
antigüedad de 21 de junio de 1967 es promovido al empleo de teniente coronel de
caballería, continúa en el mismo destino, asumiendo la jefatura del Segundo
Grupo de la Segunda Sección (Estudios y Experiencias).
RCLAC Villaviciosa 14
1974-1975
Me crucé con él, pero no le recuerdo, porque no coincidimos, supongo que se incorporó al regimiento en la ausencia del Tcol. don Luis Merino Megido que estaba realizando el Curso para Mandos Superiores (Escuela Superior del Ejército) del que regresó aproximadamente en el mes de julio de 1975.
Con
antigüedad de 6 de mayo de 1975 es promovido al empleo de coronel de
caballería.
1975-1978
Tras su ascenso, por orden de 30
de junio de 1975 se incorpora a la
Academia de Caballería para Jefe de la 1ª Secc. (Enseñanza). Por orden de 31 de
julio de 1975 cambia a Jefe de la 2ª Secc. (Investigación y Doctrina).
1978
Por orden de 30 de noviembre de
1978 causa alta en la UDENE de la 1ª RM.
1979-1981
Por orden de 18 de enero de 1979
pasa (plantilla eventual) al Museo del Ejército (Madrid).
1981-1986
Por orden de 22 de octubre de
1981 pasa a Reserva activa a partir del 10 de noviembre de 1981 en la
guarnición y plaza de Madrid.
1986-1987
Por orden de 12 de marzo de 1986
pasa a retirado y se le señalan haberes pasivos. Unos meses después, por
decreto, recibe el empleo honorífico de GB de caballería.
REAL DECRETO 1484/1986. de 15 de
julio. por el que se concede el empleo honorífico de General de Brigada de
Caballería al Coronel de Caballería, en situación de retirado. don Álvaro
Ramiro López.
REAL DECRETO 17/1987, de 9 de
enero, por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San
Hermenegildo al General de Brigada de Caballería, Honorario, retirado, don
Álvaro Ramiro López.
Guillermo C. Requena
FUENTES:
BNE- Hemeroteca Digital.
BVD- Biblioteca Virtual Defensa.
BOE- Gazeta Colección Histórica.
PARES-Ministerio de Educación
BVPH-Ministerio de Educación