lunes, 7 de septiembre de 2020

AQUELLA GENTE DEL "VILLAVICIOSA" (361) FRANCISCO ESTEBAN CHAPA


FRANCISCO ESTEBAN CHAPA
*1831

Capitán de Caballería del Lusitania, Teniente ayudante de Villaviciosa 2º de Lanceros.

Casado en dos ocasiones.

CRONOLOGÍA

1860
Sargento primero de caballería, sirviendo en el regimiento Lanceros de Sagunto 10º de caballería.

1861-1870
Con efectividad de 22 de marzo de 1861, es promovido al empleo de alférez de caballería por antigüedad, pasa destinado al regimiento de caballería de Numancia. Cuatro años después, con efectividad de 26 de julio de 1865 es promovido al empleo de teniente de caballería, continúa en su regimiento de Numancia 7º de Lanceros en tierras vallisoletanas.

1870
En el transcurso del año 1870 es destinado al regimiento de caballería Farnesio 1º de Lanceros, que guarnecía Baeza.

Villaviciosa 2º de Lanceros
1871-1874

Capitán graduado teniente ayudante de Villaviciosa 2º de Lanceros, de guarnición en Aranjuez, en el año 1872 es juzgado en consejo de guerra por conspiración carlista, sale absuelto.

Dirección general de Infantería. — 5º Negociado. — Circular número 174. El secretario general del Ministerio de la Guerra, con fecha 4 del actual, me dice lo siguiente: «Excmo. Sr.: — El señor ministro de la Guerra dice hoy al Capitán general de Castilla la Vieja lo siguiente:
— El Consejo de Guerra de Oficiales generales celebrado en esa plaza, el día 9 de Febrero del año próximo pasado, para ver y fallar la causa instruida contra D. Francisco Esteban Chapa, Capitán graduado Teniente Ayudante del regimiento Caballería de Villaviciosa, segundo de Lanceros, varios Sargentos y un paisano, acusados de conspiración carlista; pronunció la sentencia siguiente:— Ha absuelto de la instancia del Consejo por unanimidad de votos, a los diez primeros acusados, y al Sargento D. Juan Saura, igual absolución por mayoría, y se le ponga en libertad.— Enterado el Gobierno de la República a quien he dado cuenta de la citada causa que adjunta remito a V. E.; Visto cuanto de ella resulta y de conformidad con lo informado por el Consejo Supremo de la Guerra en acordada de 11 de Febrero último, se ha servido resolver se publique la preinserta sentencia en la forma prevenida atendido su carácter ejecutorio, por lo que respecta al Teniente D. Francisco Esteban, disponiendo al propio tiempo, se advierta al Fiscal instructor que no podía pedir pena para los Sargentos Acero y Gallego, porque no habían sido tratados como reos.— De orden del Gobierno de la República comunicada por dicho señor Ministro lo traslado a V. E. para su conocimiento.» Lo que trascribo a V .... a fin de que se haga pública en la orden del cuerpo la declaración de la inocencia de los interesados, para indemnización de su opinión con arreglo al artículo 23 del tratado 8. °, título 6.º, de las Ordenanzas del Ejército. — Dios guarde a V ... muchos años. — Madrid 3 de Abril de 1873.—Socias.  [Memorial de infantería: Época 2 Número 17 - abril 1873]




1874-1875
El 18 de julio de 1874 es promovido al empleo de capitán, pasa destinado al regimiento Lanceros de Santiago 9º de caballería, como supernumerario.

1876-1880
En el transcurso del año 1876 se incorpora a Lanceros de Lusitania 12º de caballería.

1881-1883
Reserva de Vitoria nº 32, integrada en la 4ª Brigada de Reserva, a las órdenes del coronel son Manuel Micheo Díaz, marqués de Valde-Iñigo. A mediados del mes de enero de 1883 le es concedido el retiro, y en el mes de marzo, a finales, se le concede el definitivo.

1891
A mediados del mes de enero de 1891 fallece en Palencia.

1896
Excmo. Sr.: El Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, de conformidad con lo expuesto por el Consejo Supremo de Guerra y Marina en 26 de marzo y 30 de mayo próximos pasados, ha tenido a bien conceder a Dª Laureana Lanzas Ronda, viuda de las segundas nupcias del capitán de Caballería, retirado, D. Francisco Esteban Chapa, la pensión del Montepío Militar de 625 pesetas anuales, a que tiene derecho como comprendida en la ley de 17 de julio de -1895 (D. O. núm. 158); la cual pensión se abonará a la interesada, en la Delegación de Hacienda- de la provincia de Palencia, desde la citada fecha de la ley origen del derecho, según lo resuelto en real orden de 25 de octubre del mismo año (D. O. núm. 239), e ínterin conserve su actual estado; con deducción de la cantidad liquida que hubiere percibido en concepto de las pagas de tocas, importantes 450 pesetas, que le fueron otorgadas por real orden de 21 de junio de 1892 (D.O. núm. 134), abonable por la referida Delegación de Hacienda. De real orden lo digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid 13 de junio de 1896.  AZCÁRRAGA [Diario oficial del Ministerio de la Guerra: 16/06/1896]


Guillermo C. Requena




BNE- Hemeroteca Digital.
BVD- Biblioteca Virtual Defensa.
BOE- Gazeta Colección Histórica.
PARES-Ministerio de Educación
BVPH-Ministerio de Educación

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